Corporate Compliance _ Responsabilidad Legal Corporativa
Es un concepto que cada vez oímos más y estamos más familiarizados. Este concepto aúna normas como la LOPD, LSSI, Basilea II, Solvencia II, la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, etc... Todas estas leyes y normativas tienen un denominador común, la traslación de las medidas de control y prevención del sector público al privado.
Muchos casos de implantación de sistemas de Corporate Compliance demuestran que la creación de de controles efectivos, monitorizaciones, comprobaciones, tienen sus ventajas:
1. Prevención de infracciones.
2. Minimización de las sanciones.
3. Mayor control sobre nuestro negocio.
4. Prestigio/ Riesgo reputacional.
Quién está sujeto al cumplimiento de este código ético:
El artículo 31 bis del Código Penal establece que cualquier persona jurídica, incluidas las Sociedades mercantiles Estatales, pueden ser sujetos responsables.
Se excluyen expresamente de esta nueva responsabilidad penal: El Estado, las Administraciones Públicas territoriales o institucionales, Organismos Reguladores, Agencias y Entidades Públicas Empresariales, Organizaciones internacionales de derecho público, otras personas jurídicas que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general y salvo que cualquiera de las anteriores hubiera sido creada con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
Aunque inicialmente los partidos políticos y los sindicatos se encontraban incluidos en la relación de personas jurídicas excluidas, tras la reforma operada por L.O. 7/2012, de 27 de diciembre, se elimina dicha exclusión, por lo que los partidos políticos y sindicatos pueden ser ya sujetos penalmente responsables.
La elaboración de estos sistemas se basa en 5 fases:
Primera.- Detección de riesgos penales para lo que es conveniente efectuar entrevistas con los responsables de cada área.
Segunda.- Revisión y mejora de los procedimientos, con una identificación de las medidas a implantar.
Tercera.- Plan de acción que contenga las acciones correctoras específicas para cada empresa.
Cuarta.- Concienciación de los empleados vía comunicaciones y planes de formación.
Quinta.- Revisión de los controles establecidos con las adaptaciones respecto a los riesgos que surjan y las mejoras que sean necesarias.